Vida

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.

Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles N° 130/75

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio. Riesgos Cubiertos: Muerte (inclusive suicidio) Incapacidad Total y Permanente. Indemnizaciones Adicionales por Accidente.

Cobertura de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo establece la obligatoriedad por parte de los empleadores de abonar una indemnización en caso de fallecimiento de sus empleados en relación de dependencia, o cuando éstos quedan incapacitados para trabajar. Mediante la contratación de una póliza de Seguro de Vida Colectivo, el empleador puede transferir este riesgo, cubriendo así las obligaciones que determina la ley mencionada.

Responsabilidad Civil Patronal

La cobertura es optativa y responde a los reclamos  que sus trabajadores puedan realizar en exceso del seguro de Riesgos del Trabajo. La Resolución N° 35.550 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ha autorizado la cobertura de 

Responsabilidad Civil del Empleador por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso de las indemnizaciones previstas por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

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