ALQUILER DE VIVIENDAS (LEY 27551)
Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el locatario, con los siguientes tipos de coberturas que pueden cubrirse juntas o separadas a saber:
a) Cánones impagos y multas (hasta cinco meses de alquiler).
b) Sustitución del depósito en garantía (hasta un mes de alquiler).
c) Expensas comunes.
d) Servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente y telecomunicaciones a cargo del locatario.
e) Ocupación indebida del inmueble con posterioridad al vencimiento del contrato.
La suma asegurada de los valores expresados en los puntos b), c), d) y e) no puede superar el monto del punto a).